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En España el embarazo de las mujeres trabajadoras está protegido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Las situaciones laborales poco ventajosas de alguna manera influyen en el embarazo, en el estado de ánimo después del parto y en la lactancia.

AGENTES QUÍMICOS

Es obligatorio que todos los productos químicos peligrosos detallen en su etiqueta el nombre del producto, información sobre el peligro que pueda suponer su manipulación, así como indicaciones relacionadas con el embarazo y la lactancia.

POSTURA DE TRABAJO

Debido a los cambios estructurales propios del embarazo, actividades que se realizan habitualmente, en el trabajo (y fuera de él), tales como manejar pesos, subir escaleras, coger objetos de sitios elevados o del suelo, trabajar sentado frente a una mesa, permanecer de pie… ocasionan mayores dificultades y algunas incrementan los riesgos del embarazo, por lo que de manera preventiva, debes mantener posiciones correctas (ergonómicas), evitar posturas forzadas en el trabajo, realizar pausas periódicas durante la jornada laboral y si es necesario, tumbarte para descansar, esto último está contemplado en el RD 486/1997.

MANIPULACIÓN DE CARGAS

La manipulación manual y habitual de cargas pesadas puede dar lugar a lesiones fetales, crecimiento intrauterino retardado y desprendimiento de placenta, por lo que está contraindicado durante el embarazo y hasta tres meses después del parto. (Directiva 92/85/CE).

JORNADA LABORAL: TURNOS DE TRABAJO Y HORARIO

Está demostrado que los cambios de turnos y el trabajo nocturno producen alteraciones de los ritmos circadianos. Lo recomendable es que reduzcas estas situaciones en el trabajo y si es posible, que las evites por completo.

AGENTES BIOLÓGICOS

Las mujeres trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, son especialmente vulnerables a la acción de los agentes biológicos, que pueden actuar directamente sobre el feto y/o sobre ellas. Deberás tener especial cuidado si formas parte de algunos de los siguientes colectivos:

• Trabajadoras de centros escolares.

• Trabajadoras de centros de producción de alimentos. Trabajadoras agropecuarias.

• Trabajadoras sanitarias.

• Trabajadoras de laboratorios clínicos, veterinarios, de diagnóstico y de investigación.

• Trabajadoras de instalaciones de eliminación de residuos.

• Trabajadoras de instalaciones depuradoras de aguas residuales. (Real Decreto 664/1997)

AGENTES FÍSICOS

Radiaciones no ionizantes: (teléfono móvil, microondas, radio, líneas eléctricas, ultrasonidos, luz ultravioleta, U.V.A….) son de ondas de baja frecuencia y no existen evidencias concluyentes de que produzcan efectos adversos sobre la gestación en condiciones normales de uso.

Radiaciones ionizantes: (rayos X) la exposición de la gestante a este tipo de radiaciones puede aumentar el riesgo de defectos congénitos del feto e incluso aumentar la posibilidad de que el recién nacido padezca cáncer a largo plazo. Para evitar esto, si estás embarazada debes evitar la exposición a estas radiaciones. Si por cuestiones médicas necesitaras someterte a un estudio radiológico clínico imprescindible, la dosis y tiempo de exposición deberán ser mínimos y por tanto no lesivos para el feto. Regulado en el RD783/2001, de 6 de julio.

FUENTE: GUÍA “LOS CUIDADOS DE TU MATRONA”

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